Aprobados en la Asamblea Extraordinaria de Asociados el 6 de septiembre de 2007 y protocolizados ante la fe del Notario Público número 151 del Distrito Federal, Lic. Cecilio González Márquez, mediante la escritura número 127 532, el 18 de diciembre de 2007.
ARTICULO PRIMERO. La "Asociación Filosófica de México A. C” es una Asociación Civil, sin fines de lucro, cuyo objeto es promover la investigación, la enseñanza y la difusión de la filosofía.
ARTÍCULO SEGUNDO. La asociación tiene por objeto:
I. La promoción y el fomento de la investigación, la docencia y la difusión de la filosofía en México.
II. El fomento de las relaciones académicas y culturales entre las personas dedicadas profesionalmente a la Filosofía.
III. Contribuir a mejorar la enseñanza de la filosofía en todos los niveles educativos.
IV. Realizar directamente o en coedición publicaciones de filosóficas de investigación, docencia o difusión bien publicaciones de carácter inter o transdisciplinario de interés filosófico.
Para efectos de cumplir el objeto social, enunciativa y no limitativamente, la Asociación podrá:
-
- Adquirir por cualquier título derechos de obras escritas u obras artísticas, relacionadas con su objeto.
- Adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales relacionados con su objeto y para ser destinados al desarrollo de su objeto.
- Contratar al personal necesario para el cumplimiento del objeto social.
- Organizar cursos, seminarios, conferencias, pláticas o cualquier evento similar relacionados con su objeto social.
- Solicitar y obtener recursos materiales o económicos de personas, organizaciones, fundaciones, y organismos públicos y privados, para la realización de proyectos de la Asociación encaminados a cumplir con el objeto social.
- Obtener de los particulares, organismos no gubernamentales o instituciones oficiales y privadas, nacionales o internacionales, la cooperación técnica y económica que requiera el desarrollo del objeto social.
- Celebrar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales para el cumplimiento de su objeto social.
- Realizar todo tipo de actos jurídicos y celebrar los contratos o convenios que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social.
La Asociación Filosófica de México A. C. no persigue fines de lucro y sus actividades tendrán como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, por lo que no podrá intervenir en campañas políticas ni en actividades de propaganda religiosa.
ARTÍCULO TERCERO. La Asociación Filosófica de México A. C. tiene su domicilio en la Ciudad de México, pudiendo establecer representaciones en cualquier parte del país.
ARTÍCULO CUARTO. La duración de la asociación será de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de la firma de este instrumento.
ARTÍCULO QUINTO. Las personas asociadas extranjeras actuales o futuras, se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de las partes sociales o derechos que adquieran en la presente Asociación de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la sociedad y de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la presente sociedad, por lo cual no invocarán la protección de sus gobiernos, bajo la pena de perder en beneficio de la nación mexicana los bienes y derechos que hubieren adquirido.
Lo anterior en términos de la fracción primera del artículo veintisiete constitucional, del artículo décimo quinto de la Ley de Inversión Extranjera y del artículo catorce del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
ARTÍCULO SEXTO. El patrimonio de la asociación se compondrá de:
- Las cuotas, aportaciones o cooperaciones de las personas asociadas, ordinarias o extraordinarias, que al efecto establezca la Asamblea de Asociados.
- Las cuotas de recuperación que se establezcan en el ejercicio y desarrollo de su 0bjeto.
- Los donativos que reciba.
- Los apoyos o estímulos que que reciba.
- Cualquier otro ingreso que se vincule con su objeto social y que legalmente pueda proporcionarse.
El patrimonio de la organización se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social y por el cual hayan sido autorizada para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes, personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Integración y órganos de gobierno.
I. La Asociación estará integrada por las personas asociadas:
Numerarias.
Honorarias.
Patrocinadoras.
Colaboradoras.
II. Podrán solicitar ser asociadas numerarias de la AFM las personas físicas que:
-
- Se dediquen profesionalmente a la enseñanza o la investigación y la difusión de la filosofía y residan en la República Mexicana.
- Posean algún título profesional o grado académico. Este requisito no será necesario en los casos en que se tenga una obra publicada de valor o se haya cumplido una importante labor docente.
III. Las personas asociadas numerarias tienen derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
IV. La calidad de asociada numeraria se adquiere mediante el siguiente procedimiento:
-
- Solicitar por escrito su candidatura como asociada a la Comisión de Admisión.
- La solicitud debe ser acompañada de un currículum vitae del candidato donde se justifique su dedicación a la investigación o a la enseñanza de la filosofía,
- La Comisión de Admisión deberá tomar en cuenta que lass solicitudes estén requisitadas con quince días de antelación a la celebración de la Asamblea en donde se discutirán los casos de admisión.
- Cuando el dictamen de la Comisión de Admisión sea favorable se notificará a los candidatos su admisión por escrito y serán convocados para su ratificación por parte de la Asamblea.
- En caso de que el dictamen sea negativo el proponente podrá solicitar ante el Consejo Directivo que el caso se someta de nuevo a estudio por parte de la Comisión, que informará a la Asamblea el resultado de la misma.
- La admisión de asociados honorarios, patrocinadores y colaboradores será a iniciativa del Consejo Directivo, o de tres asociados numerarios y mediante la aprobación de la Asamblea.
Cuando una candidatura no haya sido aceptada no podrá presentarse nuevamente hasta después de dos años.
V. Son obligaciones de las personas asociadas numerarias:
-
- Asistir a las Asambleas Generales a que fueran convocadas.
- Coadyuvar con la Asociación en el cumplimiento de sus objetivos.
- Realizar sus aportaciones y pagar las cuotas periódicas que fije la Asamblea General, sin perjuicio de las aportaciones voluntarias adicionales que quieran hacer a la Asociación. Las asociadas numerarias al corriente de sus cuotas periódicas, tendrán la calidad de asociadas numerarias activas.
- Cumplir con las obligaciones y las comisiones que les impongan los órganos de la Asociación.
Podrán ser nombrados asociados honorarios aquellas personas cuya contribución al desarrollo de la investigación o de la enseñanza de la filosofía en México sea ampliamente reconocida.
Podrán ser asociadas patrocinadoras las personas físicas o morales que contribuyan económicamente con donativos por la cantidad que determinen las leyes fiscales aplicables a este caso, o bien otorguen avales u otras garantías para la realización de los objetivos de la Asociación.
Podrán ser nombradas asociadas colaboradoras las personas residentes en el país o el extranjero que presten servicios individuales en forma gratuita a la Asociación,
Las personas asociadas honorarias, patrocinadoras o colaboradoras, o sus representantes, habiendo sido convocadas a la Asamblea, podrán tener derecho a voz, pero no a voto.
ARTÍCULO OCTAVO. Las aportaciones que las personas asociadas ingresen en calidad de cuota de inscripción o refrendo anual de su membresía garantizan la plena vigencia de todos sus derechos y obligaciones.
Se considera motivo de suspensión de derechos cuando el asociado deje de pagar sus cuotas durante 3 años consecutivos. Para poder reincorporarse como miembro activo, la asociada deberá cubrir el adeudo de las cuotas de los años faltantes o, si son más de 3 años, el equivalente a las cuotas de los últimos tres años.
En ningún caso, los asociados tendrán derecho a recuperar sus aportaciones.
ARTÍCULO NOVENO. Las personas asociadas pueden ser dadas de baja:
I.- Por comisión de actos que redunden en grave perjuicio para la Asociación.
II.- Por incapacidad declarada judicialmente.
El Consejo Directivo será el encargado de iniciar el procedimiento de baja y emitir el dictamen correspondiente. Si el fallo es favorable a dar de baja, se someterá a la siguiente sesión administrativa de la Asamblea para su revisión, y será esta instancia la que confirme o rechace ese fallo.
Dicha baja será acordada por el Consejo Directivo y ratificada por la Asamblea.
ARTÍCULO DÉCIMO. La Asociación llevará un libro de registro de asociados, en el cual se inscribirán el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, en su caso. Este libro estará al cuidado del Consejo Directivo, que responderá de su existencia y de la exactitud de sus datos.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La asamblea general de asociadas es el órgano supremo de la Asociación.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Las asambleas se celebrarán cuando menos una vez al año en el domicilio social o en el lugar que la asamblea determine. En función de las condiciones generales que lo determinen, las asambleas podrán ser presenciales, virtuales o hibridas.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Las convocatorias para asambleas deberán ser emitidas por medio de convocatoria personal y/o abierta, cuando menos treinta días antes de la fecha señalada para la reunión. Dichas convocatorias se emitirán cuando el Consejo Directivo lo juzgue conveniente o cuando se lo solicite formalmente cuando menos el cinco por ciento de las personas asociadas activas.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Las convocatorias personales deberán enviarse mediante correo electrónico a cada uno de las personas asociadas y deberán incluir el orden del día, señalando los asuntos que la asamblea deba resolver, indicando la fecha, hora y el lugar de la reunión y la condición presencial, virtual o hibrida de la misma. Las convocatorias podrán ser abiertas, para cuya difusión podrán utilizarse cualquiera de los medios (impresos, informáticos, etc.) que determine el Consejo Directivo, preferentemente a través de la página web de la Asociación. Es responsabilidad de las asociadas la actualización o vigencia de los datos del correo electrónico o de contacto con los que cuente la Asociación en el momento de emitir sus convocatorias y avisos.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Las resoluciones de la asamblea se tomarán por mayoría de votos. El quórum para garantizar la validez legal de las resoluciones será de cincuenta por ciento más uno (51%) de los asociados asistentes a las asambleas bajo cualquiera de sus modalidades (presencial, virtual o híbrida). En caso de empate, el presidente o quien en el momento de la votación cumpla con esta función, tendrá voto de calidad.
En caso de no reunir el quórum indicado en el día y la hora fijados en la convocatoria, se asentará la razón de esta circunstancia en el libro de actas correspondientes, después de media hora, se considerará instalada legalmente la asamblea, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados presentes.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Las Asambleas serán presididas por la persona que desempeñe la presidencia del Consejo Directivo, quien será acompañada en el presidium por una de las dos personas que desempeñen la Secretaría y la persona que desempeñe la Tesorería de la Asociación. En ausencia de la presidencia, la asamblea será presidida por la persona que desempeñe la Vicepresidencia, o por quien la asamblea determine.
Quien ostente la presidencia, nombrará dos asociadas escrutadoras que certifiquen el número de asociadas presentes en cada asamblea y contabilicen los votos emitidos en la misma.
En las asambleas cada persona asociada tendrá derecho a voz y voto. Las personas asociadas honorarias, patrocinadoras y colaboradoras, o sus representantes, tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Las Asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las asambleas ordinarias se celebrarán por lo menos una vez al año, y resolverán temas de interés general y sustantivo de la asociación; las asambleas extraordinarias se celebrarán cuando el caso lo requiera y resolverán únicamente el asunto para el que fueron convocadas.
En caso de estar reunido el quorum mínimo para sustentar la legalidad de las resoluciones de la asamblea, podrá citarse, con carácter de urgente, una reunión extraordinaria inmediatamente después de concluida la asamblea ordinaria.
ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO. De cada asamblea se levantará un acta que deberá contener la fecha, hora y lugar de la reunión, los nombres de los asistentes, el orden del día y el desarrollo de la misma. Las actas deberán ser firmadas por quienes hayan actuado como presidente y secretario de la asamblea.
ARTICULO DÉCIMO OCTAVO. Antes de cumplirse los dos años de su mandato, el Consejo Directivo designará una Comisión Electoral integrada por tres personas asociadas activas, quienes estarán impedidas para participar como candidatas o candidatos a ocupar los cargos del nuevo Consejo.
ARTICULO DÉCIMO NOVENO. La Comisión Electoral se encargará de depurar el listado de personas asociadas, así como de dar a conocer el padrón electoral con un mes de anticipación a la fecha de las elecciones. Además, será la encargada de tomar la asistencia y verificar que los asistentes sean socias activas, así como del escrutinio de las votaciones en las elecciones.
ARTÍCULO VIGÉSIMO La convocatoria a la Asamblea para elegir a un nuevo Consejo Directivo se emitirá con sesenta días naturales de anticipación a la fecha de las elecciones. En ella se establecerán los requisitos que deberá cubrir cada una de las candidaturas (exposición de motivos, plan de trabajo) y el periodo de registro de candidaturas, que comprenderá los siguientes sesenta días naturales a partir de la emisión de la convocatoria.
ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO. El registro de candidaturas se hará por escrito y en forma individual para cada uno de los cargos que integran el Consejo Directivo: una vicepresidencia, dos secretarías, una tesorería y cuatro vocalías.
ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO. El voto será secreto y podrá recibirse de las tres formas siguientes:
- Por escrito, emitido en la Asamblea.
- Vía correo electrónico, con 24 horas de anticipación.
- Por correo postal o entrega personal, con 24 horas de anticipación.
En los dos últimos casos el voto deberá estar acompañado de una fotocopia de identificación con fotografía y firma de quién lo emite. La comisión electoral será garante del resguardo de los datos personales que se requieran para este efecto.
ARTÍCULO VIGESIMO TERCERO La contabilización de los votos será publica y se dará en tres tiempos: en primer lugar, se contarán los votos recibidos por escrito en la Asamblea. En segundo, los recibidos por correo o entrega personal. En tercer lugar, los recibidos vía fax y por Internet.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. En caso de empate, se llevará a cabo una segunda elección, entre las candidaturas que hayan resultado empatadas, por parte de las personas asociadas activas presentes (presencial y virtualmente) en la Asamblea. Si volviera a darse el mismo resultado, la presidencia ejercerá el voto de calidad.
ARTÍCUO VIGÉSIMO QUINTO. Los resultados se darán a conocer en el momento que concluya la contabilización de los votos. El nuevo Consejo Directivo protestará cumplir y hacer cumplir los términos de este estatuto y tomará posesión de sus funciones a partir de esa fecha.
ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO. La administración de la Asociación estará a cargo del Consejo Directivo. El Consejo Directivo desempeñará sus funciones por el término de dos años, y tendrá a cargo la dirección y la administración de todos los asuntos de la Asociación, así como de la ejecución de las decisiones que sean tomadas por la Asamblea.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. El Consejo Directivo estará integrado por las personas asociadas que, individualmente, hayan sido electas para los siguientes cargos:
La presidencia
La vicepresidencia
La tesorería
Dos secretarías
Cuatro vocalías
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones:
- Vigilar el cumplimiento de lo establecido en este Estatuto y de lo dispuesto por la Asamblea General.
- Formular los reglamentos de la Asociación y proponer modificaciones cuando lo considere oportuno.
- Designar la o las comisiones que sean convenientes respecto a los proyectos de acción y actividades relacionadas a los objetivos de la Asociación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. La presidencia del Consejo Directivo lo será de la Asociación.
Son funciones de la presidencia:
- Presidir las sesiones y debates, manteniendo el orden en las discusiones de la Asociación.
- Presidir las comisiones del Consejo Directivo o designar para ello un miembro del mismo.
- Nombrar delegados para cualquier tipo de reuniones o comisiones en las que se juzgue útil y conveniente la presencia de la Asociación.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO. La persona que ostente la presidencia del Consejo Directivo tendrá la representación legal de la asociación, y gozará de los poderes y facultades necesarias, las cuales podrán ser limitadas por la asamblea. Para el ejercicio de dicha representación, podrá ser auxiliada por la vicepresidencia y la tesorería de la Asociación.
Para el ejercicio de sus funciones la presidencia del Consejo gozará de:
I.- Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales, y aún con aquellas especiales que requieran, de acuerdo con la Ley, poder o cláusula especial, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil.
II.- Poder general para actos de administración en los términos del párrafo segundo del citado artículo.
III.- Poder general para actos de dominio, de acuerdo con el párrafo tercero del mismo artículo.
VI.- Las facultades a que aluden los incisos anteriores se ejercitarán ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, locales o federales y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, locales o federales y autoridades de trabajo.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. La vicepresidencia desempeñará las funciones de la presidencia en caso de falta temporal o definitiva de ésta. En ausencia de la vicepresidencia, será suplida por la secretaría en el orden de su nombramiento.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. Es función de la tesorería ejercer el presupuesto previamente acordado por el Consejo Directivo de la Asociación, llevar su contabilidad y presentar al final de su gestión el informe financiero de la Asociación.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. Son funciones de las secretarás primera y segunda redactar las actas de las asambleas, llevar al día el archivo y la correspondencia de la Asociación y asegurar el cumplimiento de las tareas académica y sociales de la misma.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. Es función de las vocalías apoyar y verificar los proyectos académicos de los asociados y ser el medio de interrelación de la misma.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. Para cumplir con los objetivos que se plantean en los artículos 1º y 2º de la Asociación., el Consejo Directivo se auxiliará de las siguientes comisiones:
De Gobierno
Académica
De vinculación y extensión
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. Las comisiones a las que se refiere el artículo precedente serán presididas ex oficio por el presidente de la asociación, quien podrá delegarla en alguno de los miembros del Consejo Directivo; tendrán las siguientes facultades y estarán integradas por los asociados electos del Consejo Directivo de conformidad con la siguiente distribución:
Comisión de Gobierno. Ejercerá el gobierno de la asociación y auxiliará al Consejo Directivo en la administración y el funcionamiento de la misma, incluyendo asuntos legales, sede de la asociación, redacción de informes, reglamentos y disposiciones organizativas, etc.
Asimismo, colaborará en la organización de las asambleas ordinarias y extraordinarias de la asociación, llevará y resguardará los archivos generales, así como los registros de la asociación y los expedientes de las personas asociadas. Estará integrada por quienes ostenten:
La presidencia
La vicepresidencia
La tesorería
Las dos secretarías
Una vocalía
Comisión Académica. La Comisión Académica estará encargada de conocer, sistematizar y difundir información relevante sobre el estado y el desarrollo de la filosofía en México; organizar congresos, coloquios, encuentros y talleres de apoyo a la docencia; cursos de actualización para profesores; conferencias, ponencias, debates y homenajes, pudiendo proponer al Consejo directivo el otorgamiento de reconocimientos a asociados destacados y académicos sobresalientes. En coordinación con la comisión específica, recuperará, integrará y propondrá al Consejo Directivo la edición y la publicación de las contribuciones filosóficas que la AFM decida editar y publicar. Estará integrada por:
La presidencia
La vicepresidencia
La primera secretaría
Dos vocalías
Comisión de vinculación y extensión. La Comisión de vinculación y extensión buscará las vías más eficientes para difundir las actividades de la Asociación y proporcionar información especializada a personas o instituciones que así lo requieran. Promoverá contactos con medios de comunicación, asociaciones filosóficas y no filosóficas, sitios web, instituciones culturales, etc.; tendrá como función establecer y promover un intercambio de información, representación y participación entre las personas que se dediquen a la investigación y a la enseñanza de la filosofía, así como entre las asociaciones nacionales o extranjeras. Supervisará la construcción y el funcionamiento de la página web y de las plataformas en las que participa la AFM. Estará integrada por:
La presidencia
La vicepresidencia
La segunda secretaría
Dos vocalías
Para el cumplimiento de las actividades propias de cada comisión (Gobierno, Académica, Vinculación y extensión) el Consejo Directivo podrá convocar e integrar a las mismas a asociadas activas en función de sus capacidades, calificación y compromiso, para lo que expedirá el nombramiento respectivo señalando el nombre, la fecha, la duración, el tipo y el alcance de las actividades realizadas.
Para efectos de la planeación, instrumentación y realización de actividades extraordinarias que contribuyan al cumplimiento del objeto social de la Asociación (congresos, concursos, cursos, etc.), el Consejo directivo podrá proponer a la Asamblea la formación de Comisiones especiales formadas por asociadas activas de la Asociación cuyo mandato durará el tiempo de realización de las actividades para la que fue nombrada, o bien, el término del mandato del Consejo directivo.
En un relación meramente enunciativa y no limitativa de las mismas, podrán establecerse comisiones especiales de:
Admisión y permanencia
Elecciones
Publicaciones
Sistemas y medios informáticos
Financiamiento
Relaciones interinstitucionales
Relaciones internacionales
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Los ejercicios sociales correrán del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.
ARTICULO TRIGÉSIMO OCTAVO. El estado financiero anual se practicará al final de cada ejercicio y deberá concluirse dentro del mes siguiente a la clausura del mismo, quedando como los demás documentos a disposición de los asociados.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO. Las modificaciones a los Estatutos de la Asociación serán propuestas por el Consejo Directivo, sometidas a voto y aprobadas por mayoría simple en asamblea general citada exprofeso. Previamente, las modificaciones propuestas serán enviadas por escrito a todos los miembros numerarios en activo de la Asociación, para su conocimiento, con quince días naturales de antelación a la fecha de su discusión y eventual aprobación. Otras propuestas de modificación también podrán ser presentadas por un mínimo de diez miembros numerarios activos; en tal caso, serán enviadas al Consejo directivo en un escrito firmado por los proponentes. Para ser propuestas a la asamblea, el presidente seguirá el trámite antes descrito.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO. La asociación se disolverá por cualquiera de las siguientes causas:
I.- Por acuerdo tomado en la asamblea.
II.- Por haber concluido el término fijado para su duración.
III.- Por resolución dictada por autoridad competente.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Disuelta la Asociación se pondrá en liquidación y la asamblea nombrará uno o varios liquidadores, quienes gozarán de las mismas facultades que en estos estatutos se confieren al presidente o al consejo directivo.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. La liquidación se practicará de acuerdo con las bases siguientes:
I.- Se continuarán las operaciones pendientes de la manera más conveniente a la Asociación, cobrando los créditos y pagando las deudas.
II.- Se formulará el estado financiero de liquidación, el cual deberá ser aprobado por la asamblea.
La Asociación, al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, destinará la totalidad de su patrimonio a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta.
En caso de que la autorización para recibir donativos deducibles otorgada a la Asociación, sea revocada, su vigencia haya concluido o se haya solicitado su cancelación y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, se deberá destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles, dentro de los 6 meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización.
Lo estipulado en el presente artículo es de carácter irrevocable